Limitación libre circulación horario nocturno en Extremadura por COVID-19


En el Diario Oficial de Extremadura extraordinario número 10, de 25 de octubre de 2020, se publica Decreto del Presidente 10/2020, de 25 de octubre, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se establece la franja horaria nocturna en la que se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno por las vías o espacios de uso público en la Comunidad Autónoma de Extremadura entre las 0:00 horas y las 6:00 horas.

Limitación libre circulación horario nocturno en Extremadura por COVID